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¿Qué cubre la pensión de alimentos?

¿Qué cubre la pensión de alimentos?

¿Qué cubre la pensión de alimentos?

En los últimos meses, nos hemos dado cuenta de que el verano se ha convertido en una época conflictiva para los padres divorciados. Actividades extra-escolares, escuela de verano, piscina u otros deportes, repaso de las materias estudiadas durante el curso… ¿forman parte de la pensión de alimentos? O, por el contrario, ¿son considerados gastos extraordinarios?

Aunque esto está definido en los Convenios Reguladores, es una duda habitual. Desde nuestro despacho de abogados en Denia preferimos escribir esta entrada y aclararos a todos aquellos que tenéis dudas lo que ocurre en estos casos.

¿Qué es exactamente la pensión alimenticia?

En los divorcios o separaciones la mayoría de cuestiones y dilemas suelen ir alrededor de la pensión de alimentos, una obligación de gran importancia para proteger el interés de los hijos que la pareja comparta.

Se trata de una asignación mensual, que se repite de manera periódica y se ingresa en la cuenta del padre custodio (aquel que cuida del hijo/s en común la mayor parte del tiempo). Esta pensión entiende como una obligación el pago de todos los gastos extraordinarios que surjan, aunque requieran de una aportación mayor a la habitual.

Es por esto que, en todos los casos, ambos progenitores se ven obligados a prestar alimentos a su hijo/s en común menores de edad, o mayores en período de formación y sin ingresos propios (por causas que no los culpen).

La definición de “alimentos” para la Ley comprende todos los gastos inamovibles de “asistencia médica, alimentación, educación, instrucción, vestimenta, así como vivienda digna”, siendo el beneficiario de la prestación el hijo/s a cargo.

Calculo de la pensión de alimentos

La pensión alimenticia se calcula en base a una serie de factores, a continuación:

  • Las posibilidades económicas del progenitor no custodio
  • Las necesidades del hijo o hija.
  • El número de hijos en común.
  • El patrimonio de ambos progenitores.

No obstante, existe una pensión alimenticia mínima, también llamada “de subsistencia”. Por norma general en España, hablamos de un mínimo de 150 € al mes. Y, se fije la cuantía que se fije, esta puede variar si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando aumente o disminuya el patrimonio del progenitor no custodio.
  • Cuando varíen a más o menos las necesidades del hijo/s en común.

¿Cuáles son los gastos que debe cubrir la pensión alimentaria?

Para comprender cuales son los gastos que cubre la pensión de alimentos, debe saberse que existen tres tipos de gastos: ordinarios, extraordinarios y voluntarios. Los dos primeros, aunque se dividan en los que son previsibles o no, son obligatorios a cubrir por el progenitor no custodio. Esto quiere decir que, cualquiera de las actividades veraniegas que entre en las categorías consideradas básicas por la Ley, tiene la necesidad de ser cubierta por el alimentante.

Los gastos voluntarios conforman parte de las actividades extra-escolares, pero sólo aquellas que no conforman parte del desarrollo del alimentado, no han sido recomendadas por un médico (casi habitual de la natación) o no fueran gastos no previsibles (cuotas sorpresa, de las que no se tenía conocimiento, sí deben pagarse).

A continuación, y para terminar con el artículo, compartiremos una lista de los gastos ordinarios y extraordinarios que existen. Los que no entraran dentro de estas listas, pueden considerarse voluntarios siempre con el asesoramiento de un experto en pensión alimenticia.

Gastos ordinarios:

  • Actividades extra-escolares previsibles
  • Campamentos o cursos de verano
  • Cuotas y gastos escolares
  • Cursos de idiomas o clases particulares periódicas
  • Desplazamientos para cumplir con el régimen de visitas
  • Enseñanza obligatoria
  • FP y universidad
  • Fiestas de cumpleaños
  • Gastos de embarazo y parto
  • Gastos por colegio / universidad privada
  • Guardería
  • Sanitarios (SS)
  • Viajes al extranjero
  • Vivienda

Gastos extraordinarios

  • Actividades extra-escolares indispensables
  • Clases de apoyo por bajo rendimiento académico
  • Gastos en la obtención del carné de conducción
  • Gastos médicos, quirúrgicos, terapéuticos y farmacéuticos no cubiertos pero necesarios
  • Traje primera comunión (según convenio)

Abogados en Denia expertos en divorcios, separaciones y pensiones alimenticias

Si necesitas asesoramiento y ayuda legal con cualquier cuestión o litigio que concierna al ámbito de los divorcios, separaciones o pensiones de alimentos disponemos de abogados especialistas, con una amplia experiencia y trayectoria en el sector. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de un sencillo cuestionario, y te ofreceremos una primera consulta completamente GRATIS.

¿Una custodia adecuada para los niños?

¿Una custodia adecuada para los niños?

No hay ningún tipo de régimen de custodia mejor o peor.

Desde nuestro punto de vista profesional la opción más adecuada es la de custodia compartida en todos aquellas matrimonios y parejas con hijos en las que las circunstancias sean adecuadas y ambos progenitores sean buenos padres.

Por desgracia no siempre es posible el establecimiento de una custodia compartida.

  • Pueden existir circunstancias que hagan necesaria una custodia monoparental, por ejemplo cuando la disponibilidad de uno de los progenitores o su lugar de residencia esté tan alejado que no haga posible la custodia compartida.
  • Puede existir una relación tan nefasta entre los progenitores que suponga que una custodia compartida sea perjudicial para el menor, por ejemplo cuando entre los padres, familias y entorno se produce un enfrentamiento tan grande que institucionaliza la ruptura en la vida de los hijos.

Lo bueno y malo de la guarda y custodia compartida:

Es el mejor sistema de custodia cuando ambos progenitores pueden y quieren a los hijos.

Se tienen que dar ambas circunstancias:

Querer: No se trata de aceptar la custodia sino de verdaderamente querer hacerse cargo de los cuidados, crianza y educación de los hijos comunes. Se debe de tratar de un compromiso personal y un deseo real no desde la indiferencia sino desde el amor de madre o padre respecto de su hijo o hija.

Poder: No se trata de cuidar como buenamente pueda a los hijos sino de verdaderamente reunir todos y cada uno de los parámetros necesarios para poder atender las necesidades de los hijos: Horario, arraigo, vivienda, cercanía al centro escolar.. etc.

Hay mucho padres que quieren pero no pueden y otros que pueden pero no quieren atender el ejercicio de la custodia de sus niños.

Dos progenitores que tienen la inmensa suerte de tener en común un niño o niña y que no han podido entenderse como pareja deben por responsabilidad paterna y materna ponderar como prioridad la responsabilidad que tienen respecto de los hijos para dejar a un lado de manera secundaria sus conflictos de ex pareja y propias necesidades.

Ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos y esto si es algo disponible. Pero también los hijos tienen los mismos derechos a relacionarse en igualdad con sus progenitores salvo motivo que recomiende lo contrario y esto no debería de ser dispositivo ni motivo de disputa para los padres planteándose no compartir la custodia de un hijo común de no existir reiteramos alguna razón que así lo haga necesario, pensando en los niños, no en los intereses o preferencias de los padres.

En este contexto familiar todo son ventajas para el establecimiento de una custodia compartida. En otras circunstancias habrá que valorar las especiales circunstancias familiares o necesidades de los niños para el establecimiento de una custodia monoparental con independencia de que sea materna o paterna.

Custodia monoparental materna o paterna:

La custodia de madre o padre son perfectamente posibles para cuidar y educar a un niño. Debemos de dejar a un lado los prejuicios que tratan de favorecer o perjudicar la custodia materna o paterna.

En el momento del establecimiento de un determinado tipo de custodia de los niños se deberían en primer lugar tener en cuenta las necesidades reales del hijo y lo que será mejor para él.

No es cuestión de exigir ni reprochar. La ruptura de padres con hijos al igual que los divorcios con hijos será un momento importante para saber dar la prioridad a los niños y buscar su beneficio por encima del propio. No hay que condicionar a los hijos, no utilizar lo “que quieren” pues no tienen madurez para decidir por si mismos. ¿A caso aceptaríamos que no fuera al colegio si prefiriera no ir?.

La relación de los hijos con el otro progenitor debe de cuidarse e incentivarse. Para el caso de que no sea la mejor debería de ser en primer termino una cuestión importante a la que dar importancia centrándose en el establecimiento de medidas que lejos de separarle de dicho progenitor se tienda a favorecer la mejoría y aumento de relación; sólo cuando no es posible el establecimiento de medidas judiciales que nos ayuden a nuestra vida familiar, habrá que establecer la medida judicial que consolide la situación familiar actual por entender que en el momento coetáneo no es posible reconducir.

Siempre es posible el cambio de medidas mediante una modificación de medidas, pero por desgracia es difícil poder tramitarlo de mutuo acuerdo normalmente (pues cuando a uno de los progenitores le interesa, al otro no) y e debe de establecer por lo contencioso con mayores costes económicos, temporales y personales.

Es muy importante el establecimiento de las mejores medidas para los hijos pues en un momento posterior es muy utilizado el criterio de “el hijo o hija ya está acostumbrado a esta regulación”, o que “lo mejor es dejar las cosas como están”.