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¿Qué cubre la pensión de alimentos?

En los últimos meses, nos hemos dado cuenta de que el verano se ha convertido en una época conflictiva para los padres divorciados. Actividades extra-escolares, escuela de verano, piscina u otros deportes, repaso de las materias estudiadas durante el curso… ¿forman parte de la pensión de alimentos? O, por el contrario, ¿son considerados gastos extraordinarios?

Aunque esto está definido en los Convenios Reguladores, es una duda habitual. Desde nuestro despacho de abogados en Denia preferimos escribir esta entrada y aclararos a todos aquellos que tenéis dudas lo que ocurre en estos casos.

¿Qué es exactamente la pensión alimenticia?

En los divorcios o separaciones la mayoría de cuestiones y dilemas suelen ir alrededor de la pensión de alimentos, una obligación de gran importancia para proteger el interés de los hijos que la pareja comparta.

Se trata de una asignación mensual, que se repite de manera periódica y se ingresa en la cuenta del padre custodio (aquel que cuida del hijo/s en común la mayor parte del tiempo). Esta pensión entiende como una obligación el pago de todos los gastos extraordinarios que surjan, aunque requieran de una aportación mayor a la habitual.

Es por esto que, en todos los casos, ambos progenitores se ven obligados a prestar alimentos a su hijo/s en común menores de edad, o mayores en período de formación y sin ingresos propios (por causas que no los culpen).

La definición de “alimentos” para la Ley comprende todos los gastos inamovibles de “asistencia médica, alimentación, educación, instrucción, vestimenta, así como vivienda digna”, siendo el beneficiario de la prestación el hijo/s a cargo.

Calculo de la pensión de alimentos

La pensión alimenticia se calcula en base a una serie de factores, a continuación:

  • Las posibilidades económicas del progenitor no custodio
  • Las necesidades del hijo o hija.
  • El número de hijos en común.
  • El patrimonio de ambos progenitores.

No obstante, existe una pensión alimenticia mínima, también llamada “de subsistencia”. Por norma general en España, hablamos de un mínimo de 150 € al mes. Y, se fije la cuantía que se fije, esta puede variar si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando aumente o disminuya el patrimonio del progenitor no custodio.
  • Cuando varíen a más o menos las necesidades del hijo/s en común.

¿Cuáles son los gastos que debe cubrir la pensión alimentaria?

Para comprender cuales son los gastos que cubre la pensión de alimentos, debe saberse que existen tres tipos de gastos: ordinarios, extraordinarios y voluntarios. Los dos primeros, aunque se dividan en los que son previsibles o no, son obligatorios a cubrir por el progenitor no custodio. Esto quiere decir que, cualquiera de las actividades veraniegas que entre en las categorías consideradas básicas por la Ley, tiene la necesidad de ser cubierta por el alimentante.

Los gastos voluntarios conforman parte de las actividades extra-escolares, pero sólo aquellas que no conforman parte del desarrollo del alimentado, no han sido recomendadas por un médico (casi habitual de la natación) o no fueran gastos no previsibles (cuotas sorpresa, de las que no se tenía conocimiento, sí deben pagarse).

A continuación, y para terminar con el artículo, compartiremos una lista de los gastos ordinarios y extraordinarios que existen. Los que no entraran dentro de estas listas, pueden considerarse voluntarios siempre con el asesoramiento de un experto en pensión alimenticia.

Gastos ordinarios:

  • Actividades extra-escolares previsibles
  • Campamentos o cursos de verano
  • Cuotas y gastos escolares
  • Cursos de idiomas o clases particulares periódicas
  • Desplazamientos para cumplir con el régimen de visitas
  • Enseñanza obligatoria
  • FP y universidad
  • Fiestas de cumpleaños
  • Gastos de embarazo y parto
  • Gastos por colegio / universidad privada
  • Guardería
  • Sanitarios (SS)
  • Viajes al extranjero
  • Vivienda

Gastos extraordinarios

  • Actividades extra-escolares indispensables
  • Clases de apoyo por bajo rendimiento académico
  • Gastos en la obtención del carné de conducción
  • Gastos médicos, quirúrgicos, terapéuticos y farmacéuticos no cubiertos pero necesarios
  • Traje primera comunión (según convenio)

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